¿Qué es la Regularización Catastral?

La Dirección General del Catastro ha activado  un proceso extraordinario de regularización para localizar los inmuebles cuyos propietarios (particulares o empresas) no tributan por ellos o lo hacen de forma incompleta. Es lo que se denomina la “amnistía catastral”.

En España existen muchos inmuebles y alteraciones constructivas realizadas sin declarar al Catastro (por ejemplo, una caseta de campo que ha acabado convertida en vivienda, una ampliación de la casa, una habitación más en la terraza de su ático,…), miles y miles de metros cuadrados de viviendas, casetas y parcelas no declarados y que se podrán regularizar con el simple pago de una tasa de 60 euros.

FINALIDAD

Conviene recordar que la regularización catastral tiene como finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones (tales como ampliaciones y rehabilitaciones), en supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral.

COSECUENCIAS

Por eso, la actuación inspectora culmina con la asignación de un valor catastral al bien inmueble aflorado y una fecha de efectos de dicho valor, información que se incorpora al padrón inmobiliario del municipio y servirá para la correspondiente gestión tributaria de los ayuntamientos respecto de las obligaciones por IBI de ejercicios futuros y pasados (no prescritos), lo que puede suponer una cuantía elevada en el impuesto por los últimos cuatro años.

Debe resaltarse que el hecho de que una construcción o reforma que no haya sido declarada ante el Catastro no implica que sea ilegal o legal. Es cuestión totalmente diferente la necesidad de obtener la correspondiente licencia urbanística que se otorga por el Ayuntamiento del municipio y la obligación de presentar una declaración de alteración del bien inmueble ante el Catastro.

Por ello, el plan de regularización catastral no conlleva la  multa de  las obras ilegales. Es competencia de las autoridades municipales y autonómicas el ejercicio de dichas  labores y su incorporación al Catastro no convalida ninguna de esas situaciones.

PODEMOS AYUDARLE

Si su municipio se encuentra entre los recogidos en el anterior listado de municipios de Albacete  y recibe una notificación de la Gerencia Territorial de Catastral de su provincia, póngase en contacto con nosotros, podemos ayudarle y asesorarle si tiene alguna incidencia entre la regularización realizada y la realidad en su Inmueble.

La  propuesta de resolución notificada por la Gerencia de Catastro y el  acuerdo de alteración que le notifiquen, se desprenderá un valor catastral sobre el que le regularizaran los ejercicios de IBI no prescritos (cobro de los 4 años anteriores por la diferencia entre el importe abonado y el que resulta del nuevo valor catastral), además  este nuevo valor catastral será el que se tome como base imponible en los próximos años.

¿Cuánto mide mi finca? Diferencias entre Registro de la Propiedad y Catastro

la superficie de una finca, a pesar de ser un elemento claramente definitorio de la misma, puede no estar clara, siendo habitual que consten superficies distintas entre Registro de la Propiedad y Catastro.

En este sentido, debemos señalar que podemos encontrarnos hasta con tres superficies distintas:

  • la superficie física de la finca,
  • La superficie del Registro de la Propiedad
  • la que recoge el Catastro.

En la actualidad, se está haciendo un esfuerzo para coordinar las superficies existentes en ambos registros jurídicos (Registro de la Propiedad y Catastro), de forma que ambos reflejen de la forma más fiel posible la realidad física de la finca, que ha sido reflejado en la Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada  a la descripción de las fincas  registrales, utilizando como base la cartografía catastral

Una realidad, dos registros

existen dos registros jurídicos distintos -Registro de la Propiedad y Catastro- que incluyen una descripción de la misma realidad, la finca. No obstante, en numerosas ocasiones encontramos que cada uno de ellos recoge datos distintos y ello se debe al distinto origen y finalidad de cada uno:

» El Catastro es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Su finalidad es fiscal y para ello recoge la descripción de todos los inmuebles del país y sus titulares, incluso aunque no estén inscritos en el Registro de la Propiedad.

La inscripción de bienes en el Catastro es obligatoria y gratuita, y sirve como herramienta de apoyo para la fiscalidad relacionada con los bienes inmuebles. Por ello, el Catastro intenta asemejarse al máximo a la realidad, pudiendo realizar inspecciones y modificaciones de oficio.

En este sentido, el Catastro contempla todas las edificaciones existentes, con independencia de su situación jurídica o su adecuación a la legalidad urbanística, de forma que todo ciudadano tribute por el inmueble que tenga.

Así, si se construyera o se ampliara una edificación de forma ilegal, el Catastro podría realizar una inspección y  recoger esa nueva realidad. No obstante, debemos recordar que la inscripción en el Catastro no otorga a la vivienda ninguna presunción de legalidad urbanística.

» El Registro de la Propiedad es un registro jurídico que depende del Ministerio de Justicia. Está constituido como un registro de derechos, esto es, un registro de las titularidades y cargas que existen sobre los inmuebles. A efectos de una mejor comprensión del objeto sobre el que recae el derecho, incorpora una descripción del inmueble, pero esta descripción se realiza siempre en base a la documentación aportada por las partes y no por una comprobación directa de la realidad. De hecho, en sus orígenes las descripciones de las fincas se recogía según las manifestaciones recogidas en documento público, motivo por el cual es habitual que haya discrepancias entre las fincas registrales y las catastrales.

Su finalidad es dar publicidad frente a terceros de los derechos sobre inmuebles, aportando seguridad jurídica. La inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria, con base en el principio de rogación, y tiene un coste asociado, regulado mediante Real Decreto.

Asimismo, únicamente pueden tener acceso documentos que reúnan determinados requisitos. En el caso anterior, una obra nueva ilegal no podría acceder al Registro de la Propiedad mediante una declaración de obra nueva en los términos habituales, ya que no podría aportar documentación necesaria para su inscripción (aportar la licencia de obras, certificado técnico de que la obra se realizó conforme a la licencia, etc.). No obstante, sí podrá tener acceso al registro si se señala que ha transcurrido el plazo de prescripción de la ilegalidad urbanística (aunque, de nuevo, la inscripción en el Registro de la Propiedad tampoco le otorga ninguna presunción de legalidad urbanística).

¿Qué superficie es la válida?

A pesar de ser una pregunta obvia, su respuesta no lo es. Cuál de las tres superficies de una finca (física, registral o catastral) es la válida es una cuestión que depende mucho de las circunstancias de la finca. Además, cada una de ellas tiene una metodología distinta para el cálculo.

» Superficie física: El instinto puede hacernos pensar que, digan lo que digan los registros, una finca “mide lo que mide”, esto es, su superficie física delimitada por linderos.

No obstante, para darnos cuenta de que esta opción -válida en muchas ocasiones- puede no serlo en algunas, basta con imaginarnos un conflicto entre dos vecinos por los lindes de una finca. En estos casos, tendremos que acudir a las “superficies jurídicas” contenidas en los registros para comprobar qué finca está ocupando un terreno que no le corresponde.

» Superficie catastral: De las dos “superficies jurídicas”, la catastral es la que pretende adecuarse más a la realidad, principalmente porque de ella depende el pago de muchos impuestos.

» Superficie registral: Por lo que se refiere a la superficie contenida en el Registro de la Propiedad, tal y como hemos señalado, el Registro de la Propiedad es un registro de derechos y no da fe de las superficies que en él se contengan.

Dados el origen y la evolución del Registro de la Propiedad, y especialmente por ser voluntaria la inscripción, el Registro de la Propiedad puede estar en ocasiones desfasado respecto de la realidad física de una finca, recogiendo una medida irreal.

Las distintas metodologías de cálculo de la superficie que se utilizan en los distintos registros también pueden ser causantes de las discrepancias entre Registro de la Propiedad y Catastro.

Por tanto, si existen discrepancias entre las superficies que constan en los distintos registros y la realidad física, deberá analizarse en primer lugar el motivo de dichas discrepancias, analizando qué superficie es la correcta para luego, en su caso, realizar las actuaciones oportunas para la regularización de la superficie, ante el Catastro, ante el Registro de la Propiedad o ante ambos.

¿Qué es un GML?

La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada  a la descripción de las fincas  registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue  dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas  registrales que son objeto del tráfico jurídico.

El ciudadano puede solicitar voluntariamente la incorporación en el Registro de la representación gráfica georreferenciada tanto con ocasión de la inscripción de cualquier acto o negocio, por ejemplo, de una compraventa, como mediante una operación específica, sin necesidad de esperar a la inscripción de un nuevo acto. Será, en cambio, obligatoria la incorporación de la representación  gráfica georreferenciada para realizar la inscripción de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos, tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación de fincas.

Cuando la representación gráfica catastral no refleje la realidad física de la finca sobre la que se pretende hacer la escritura o la inscripción registral, se puede aportar una representación gráfica alternativa (RGGA), la cual, una vez otorgada la correspondiente escritura o inscrita en el Registro de la Propiedad, podrá dar lugar a la oportuna rectificación en el Catastro Inmobiliario.

Finalidad para el propietario

Los propietarios de los bienes inmuebles pueden proceder a inscribir en el Registro de la Propiedad, la descripción gráfica georreferenciada de los inmuebles. Con ello conseguirán mayor seguridad jurídica en el momento de adquirir o transmitir la propiedad, dando certeza a la ubicación, delimitación y superficie de las fincas, y una mejor protección de sus propiedades ante cualquier nueva inscripción o actuación que se produzca en las fincas colindantes. Para ello se recomienda seguir las siguientes recomendaciones.

¿Quién lo realiza?

Si la representación catastral incorporada a la certificación catastral descriptiva y  gráfica (CCDG) no refleja fielmente la realidad, y es necesario elaborar una  representación gráfica georreferenciada alternativa (RGGA), la participación de técnicos competentes permite asegurar la correcta representación gráfica de los inmuebles presentes en el negocio jurídico.

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